Bien declarar la cantidad correcta informándose con el SEPE.
Bien esperar a que el SEPE regularice la situación durante la campaña de la Renta.
Si el contribuyente no logra conocer el importe que tiene que devolver al SEPE, deberá realizar la declaración conforme a los ingresos realmente percibidos y pagar los correspondientes impuestos. Cuando reintegre las cantidades indebidamente percibidas del SEPE, podrá rectificar su declaración y recuperar los impuestos pagados de más.
Sí, los residentes de algunas Comunidades deberán pagar más que los residentes en otras. El impacto de los dos pagadores será mayor en las Comunidades Autónomas con tipos marginales mínimos del IRPF más elevados, lo que ocurre en Aragón, Asturias, Baleares, Cataluña, Extremadura, Murcia y Navarra, aunque Cataluña tiene una deducción que intenta paliar esta situación.
La Agencia Tributaria enviará una carta a quienes tienen que presentar la declaración por primera vez explicándoles la situación problemática existente para ellos y la posibilidad de fraccionamiento de pago. Los tradicionales dos plazos se han ampliado a seis.
Están obligados a presentar declaración quienes ingresaron, durante el ejercicio 2020, más de 22.000 euros de un solo pagador. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores, incluido el SEPE, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. Hay que tener en cuenta que la prestación de desempleo percibida en un ERTE se califica como rendimiento del trabajo y tributa en la declaración de la renta, y que además el SEPE no retiene, con lo que habrá aproximadamente 327.000 trabajadores que se van a ver obligados a presentar declaración por primera vez, y les va a salir a pagar. A eso se añade que hay trabajadores que han estado en ERTE percibiendo pagos de más del SEPE que deberán regularizar fiscalmente dicha situación.
Si lo necesita puede contactar con nuestro Departamento Fiscal para que nuestros expertos tributarios le orienten sobre este tema.
Hay varios plazos en atención a la fórmula elegida para confeccionar la declaración. Así:
Desde el día 7 de abril cuando se realiza la declaración por vía electrónica, mediante número de referencia, Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
El plazo se iniciará el 6 de mayo cuando realicemos la declaración mediante la asistencia telefónica de Hacienda, a través del denominado Plan le Llamamos, con cita previa que se podrá solicitar desde el día 4 de mayo.
Por el contrario el plazo se iniciará el día 2 de junio cuando realicemos la declaración a través de la atención presencial en Hacienda, para lo cual deberemos solicitar cita previa a partir del 27 de mayo.
El plazo de presentación finalizará, en todos los casos, bien el 25 de junio si el resultado es a ingresar eligiendo la modalidad de pago por domiciliación bancaria, o bien el 30 de junio cuando el resultado sea a devolver, o a ingresar y la modalidad de pago elegida es distinta a la domiciliación bancaria.
Y desde hoy mismo puede contactar con nuestro Departamento Fiscal donde será asesorado por nuestros expertos tributarios, facilitándole la confección de su Declaración de la Renta en la modalidad más favorable para sus intereses.
Las cuotas de participación se fijan en los estatutos. Y todos los miembros de la comunidad de propietarios están obligados a participar en los gastos comunes de mantenimiento de los servicios generales de dicha comunidad.
Excepcionalmente pueden aprobarse reglas de reparto específicas para determinados gastos, como el ascensor o determinadas obras. Los gastos pueden ser los ordinarios y los que contribuyen al fondo de reserva obligatorio, y los extraordinarios, para obras o necesidades concretas que se hayan acordado.
Es moroso el propietario que no esté al día en sus pagos a la comunidad. La deuda puede afectar a las cuotas de gastos ordinarios o a derramas por gastos extraordinarios que hayan sido debidamente aprobados y que sean ya exigibles a los miembros de la comunidad. Si alguien no está de acuerdo con determinado gasto, debe exponer sus argumentos en la junta general. Si ha habido aprobación de la junta y esa persona sigue descontenta, puede impugnar el acuerdo judicialmente, pero el gasto ya será exigible en los términos en que se aprobara, aunque más tarde el tribunal anule el acuerdo.
No es posible condenar a una persona al pago de las cuotas comunitarias si no se acredita que ha aceptado la herencia del propietario de la vivienda.(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de julio de 2018).
Un régimen sancionador podría implantarse a través de los Estatutos pero no mediante el Reglamento de Régimen Interior, ya que aquel precisa unanimidad de los comuneros que forman la Comunidad de Propietarios. En este caso, es conveniente que las sanciones económicas recogidas en los Estatutos sean proporcionadas en evitación de resoluciones judiciales contrarias a las mismas.
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