CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Existe obligación de declarar las rentas impagadas por los arrendadores?

por AGF Administradores de Fincas

La Ley del IRPF establece que los rendimientos del capital inmobiliario se declararán en el periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. Esto quiere decir que, si se ha producido el impago de las rentas, sin acuerdo entre las partes, el arrendador tendrá que declarar en el 2020 el importe total de las rentas que le correspondería haber percibido por contrato (aunque no las haya cobrado).

Ahora bien, el arrendador podrá deducirse en el ejercicio 2020 las rentas no cobradas, en concepto de “saldos de dudoso cobro”, siempre y cuando se den las circunstancias siguientes: que el arrendatario/deudor se halle en situación de concurso, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro de cada renta realizada por el arrendador y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses (este plazo es solo para los periodos impositivos 2020 y 2021, luego volverán a ser de seis meses), y no se hubiera producido una renovación de crédito, y en el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, el arrendador deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro y los gastos ocasionados por la demanda de desahucio se deducirán en el periodo impositivo en que se satisfagan.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Cómo afecta la educción y diferimiento de la renta de alquileres por el Covid19?

por AGF Administradores de Fincas

Si la reducción de la renta se ha pactado entre las partes, el arrendador declarará como rendimientos del capital inmobiliario del ejercicio 2020 la suma de las dos cantidades siguientes: 1.- rentas devengadas antes de la reducción, y 2.- nuevas rentas devengadas tras la reducción acordada por las partes.

Serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante todo el periodo al que afecte la modificación. Y, en el caso de que la reducción de la renta acordada haya sido total, no procederá imputación de rentas por los meses en que el arrendador no haya percibido cantidad alguna.

En los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.

Por el contrario, si lo que se ha pactado entre las partes es un diferimiento del pago de las rentas, en 2020 solo se declararán las rentas que hubieran debido pagarse en dicho periodo. No obstante, el arrendador podrá deducirse los gastos de 2020, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias y siendo de aplicación la reducción del 60% del rendimiento neto positivo si el inmueble se ha destinado a vivienda.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Las personas fallecidas en 2020 están obligadas a presentar la Declaración de la Renta?

por AGF Administradores de Fincas

Si, si las rentas que percibieron durante dicho año superaron los límites de la obligación de declarar. Los importes se aplicarán en sus cuantías integras, con independencia del número de días que comprenda el periodo impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. La obligación de presentar la declaración se transmite a los herederos.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Cómo tributa la prestación por cese de actividad de los autónomos?

por AGF Administradores de Fincas

Los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos, que se hayan acogido a la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad la deberán incorporar en su Declaración de la Renta 2020 como rendimiento del trabajo, y al considerarse como tal, podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general, 2.000 euros.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Afecta a la deducción por maternidad que la contribuyente haya estado en ERTE?

por AGF Administradores de Fincas

Las mujeres con hijos menores de tres años pueden ver minorada la cuota diferencial del IRPF hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y por la cual estén dados de alta.

Ahora bien, la situación de ERTE total para una trabajadora también pude afectar a la deducción por maternidad porque en estos casos el contrato de trabajo queda suspendido y se causa baja en la Seguridad Social. Por tanto, no se cumplen los requisitos para disfrutar de esta deducción. No obstante, esta deducción si se mantendrá si el ERTE es parcial, que supone una reducción de jornada y en cuya situación se sigue cotizando.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Existe obligación de declarar en esta Campaña de la Renta 2020 los rendimientos de trabajo que no se hayan cobrado en dicho año, incluidas las prestaciones del SEPE?

por AGF Administradores de Fincas

Con carácter general, los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles para su perceptor. Ahora bien, la Ley del IRPF establece dos reglas especiales para los casos en los que los rendimientos del trabajo no se hayan satisfecho en el momento en el que fueron exigibles:

  1. Por encontrarse pendiente de resolución judicial, se declararán en el periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza.
  2. Por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, en este caso, los rendimientos del trabajo cuyo pago se haya retrasado se declararán en el ejercicio en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo.

Esto quiere decir que aquellos contribuyentes que hayan percibido en 2021 rendimientos de trabajo correspondientes a 2020, incluidas las prestaciones del SEPE, tendrán que declararlos en la Declaración de la Renta de 2020. Por el contrario, los contribuyentes que no hayan percibido la totalidad o parte de los rendimientos del trabajo por encontrarse pendiente de resolución judicial, por ejemplo, por haber impugnado el ERTE, los declararán en el ejercicio en el que la resolución judicial sea firme.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Afecta a la Declaración de la Renta que el contribuyente haya estado de baja por enfermedad como consecuencia del Covid-19?

por AGF Administradores de Fincas

Sí, puede afectar y de manera negativa. Si el contribuyente ha causado baja por enfermedad, percibiendo la correspondiente prestación del INSS o de la Mutua, y si esta fuera superior a los 1.500 euros, habrá tenido al menos dos pagadores durante el 2020, reduciéndose a 14.000 euros el límite de ingresos a la hora de estar obligado a declarar.CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Afecta a la Declaración de la Renta que el contribuyente haya estado de baja por enfermedad como consecuencia del Covid-19?