CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Cómo se declara el piso alquilado a un familiar para su vivienda habitual?

por AGF Administradores de Fincas

Si no se le cobre alquiler alguno en la declaración deberá figurar como rendimiento neto total una renta equivalente, al menos, a la renta inmobiliaria imputada que se tendría que declarar si se mantuviera el inmueble vacío (un 2% del valor catastral o 1,1% si este ha sido revisado).

Si se le cobra un alquiler, se deberá calcular el rendimiento neto (ingresos menos gastos) y aplicar la reducción del 60%. Si el resultado es inferior a la citada cuantía mínima del apartado anterior, se deberá declarar dicho importe. Si el resultado es superior, prevalecerá este.

Esta regla afecta a arrendamientos entre parientes de hasta tercer grado, consanguíneos o afines (comprende al cónyuge, los padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, sobrinos o tíos del propietario y de su cónyuge).