CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Cómo declara el arrendador los saldos de dudoso cobro? ¿Es gasto deducible para él?

por AGF Administradores de Fincas

Si el impago de la renta del alquiler no es fruto de un acuerdo entre arrendatario y arrendador, aunque no haya cobrado la renta de algún mes de 2020, debe declararla como ingreso, si bien en la misma declaración de 2020 la puede restar en concepto de “saldo de dudoso cobro” (o sea: primero la incluye como ingreso y luego lo resta, por lo que finalmente no tributa por ella)
No obstante, para darles ese tratamiento a las rentas impagadas, o bien el inquilino se halla en situación de concurso de acreedores (es decir, es formalmente insolvente), o bien entre el momento en que el arrendador le requirió al inquilino el cobro y el fin del ejercicio han pasado mas de tres meses. Si no se cumple este plazo en 2020, por tratarse por ejemplo de rentas de noviembre y diciembre, sí se podrá incluir como saldo de dudoso cobro en la declaración de 2021 (no en ejercicios posteriores), ya cumplidos los tres meses de plazo exigido. Eso reducirá la Declaración de la Renta del 2021.

Si con posterioridad se cobra la renta de los meses impagados, se deben incluir en el ejercicio del cobro.

Lo que se pague por la comunidad, los servicios y suministros del periodo en que el inmueble estuvo alquilado son gastos deducibles, aunque no se cobrará algún mes.