Duración de los cargos de Presidente y Administrador

por AGF Administradores de Fincas

Como regla general, el   art.13.7 LPH dispone que el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año, salvo que se prevea en los Estatutos un plazo diferente.

El establecimiento de un plazo distinto implica un acuerdo unánime de todos los propietarios. No es posible, como se consideraba según la legislación y jurisprudencia anterior la posibilidad de un acuerdo mayoritario.

Existe la posibilidad de establecer prórrogas expresas mediante un acuerdo. Si la prórroga se ha previsto en los Estatutos, se requiere un acuerdo de la Junta para mantener cada prórroga una vez transcurrido el periodo fijado. La existencia de acuerdos o prórrogas tácitas también es posible. SAP Badajoz de 13 de febrero de 1998

Dice la Res. DGRN de 5 junio 2015. Registro de la Propiedad que el art. 12, párrafo cuarto, LPH, en su redacción originaria, disponía que el plazo de un año de los nombramientos de presidente, administrador o secretario-administrador era «prorrogable tácitamente por períodos iguales», pero esta previsión quedó suprimida por la reforma verificada mediante la Ley 8/1999, de 6 de abril. Por ello, y a falta de disposición estatutaria en contra, la resolución citada dice que la prórroga expresa del nombramiento debe acreditarse, sin que sea suficiente la mera manifestación vertida por la persona que alega la vigencia de su cargo.

No son admisibles vacíos legales en la presidencia. La previsión estatutaria de un cese automático en el cargo puede plantear un problema de vacío de cargo, por lo que ha de entenderse que se debe continuar en el cargo hasta que no haya nuevo nombramiento.