¿Qué preceptos de la LPH se ven afectados por la reforma de la LEC?

por AGF Administradores de Fincas

La Disposición final segunda modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal. En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la LPH, que queda redactado del siguiente modo: «El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.»

Es decir, el legislador viene a subsanar un defecto formal del que adolecía el texto de la LPH tras la reforma operada en la misma en virtud de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Este defecto formal consistía en una referencia al art. 17.3º hecha por el art. 13.2º y que no tenía sentido alguno, puesto que dicha referencia se encontraba en el art. 17.7º, como ahora, acertadamente, el legislador se ha encargado de corregir.