¿Pueden los gastos ordinarios de mantenimiento ser sufragados con cargo al fondo de reserva?.

por AGF Administradores de Fincas

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el fondo deberá utilizarse para atender obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, obras de rehabilitación. Al respecto la SAP de La Coruña de 4-10-2013 (TOL3.985.169)consideró lo siguiente (el subrayado es nuestro): «…SEXTO .- El presupuesto de gasto .- También se solicita que se declare la nulidad del acuerdo que aprobó el presupuesto de gastos, sosteniendo que los de mantenimiento deben imputarse al fondo de reserva, y que otros como administración, primas de seguros, servicios y tributos no son gastos necesarios. El motivo no puede ser estimado: 1º.- Una cosa son los gastos ordinarios de mantenimiento habitual y ordinario del edificio ( artículo 9.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal ), y otra los gastos de rehabilitación u obras de conservación y reparación, que son las que deben ser sufragadas con cargo al fondo de reserva ( artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal ). El mantenimiento ordinario no puede imputarse al fondo de reserva. Como se indica de adverso, a modo de ejemplo, no puede pretenderse que el cambio de las bombillas de las escaleras que se fundan se impute al fondo de reserva…».