Gastos de ascensor versus gastos de eliminación de barrera arquitectónica.

por AGF Administradores de Fincas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estableció, en sentencia de fecha 23 de abril de 2014,  que el propietario de un local debe contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos derivados de la instalación por la comunidad de propietarios, de una plataforma elevadora «salva escaleras» para la supresión de barreras arquitectónicas en el inmueble, incluso si existe una previsión estatutaria en la que se le eximía de contribuir a los gastos de ascensor.

La sentencia señala la prevalencia de la Ley 51/2003, de 2 diciembre,  de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (hoy RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) cuando se trata de garantizar la accesibilidad y mejora general del inmueble, suprimiendo para ello las barreras arquitectónicas que dificultan el acceso o movilidad de las personas en situación de discapacidad.