CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Cómo declara el arrendador las rentas cuando durante la crisis del Covid-19 las perdonó, las rebajó o aplazó su pago al siguiente ejercicio?

por AGF Administradores de Fincas

Los arrendadores que hayan llegado a acuerdos formales con sus inquilinos, deben declarar de diferente modo los alquileres del ejercicio 2020 según el tipo de acuerdo:

  • Los que acordaron diferir el pago a este año no tiene que incluir los meses no cobrados n la declaración del ejercicio 2020, pues se atribuyen al ejercicio en el que la persona que los recibe está en condiciones de exigirlos; al haber pactado que los recibirá en el año 2021, serán exigibles en ese ejercicio cuya declaración se presenta el próximo año.
  • Si lo que pactó fue una rebaja pasajera de la renta, no tiene que declarar el importe originalmente previsto sino los nuevos importes acordados.
  • Por último, si durante un tiempo le perdonó la renta a su inquilino, no tendrá que declarar el importe de alquiler de esos meses.
    En cuanto a los gastos deducibles de las rentas de alquiler que tuviera durante esos meses de gracias (ya fuera la renta objeto de aplazamiento, rebaja o condonación), podrá deducirlos de los meses en que cobró normalmente.

Además, mantiene el derecho a declarar la renta reducida en un 60% si lo que alquilaba era un piso alquilado como vivienda habitual.
Por otro lado, no debe declarar rentas inmobiliarias imputadas por los periodos pasajeros en los que no recibiera renta alguna, puesto que el contrato de alquiler se ha mantenido.