¿Breve casuística jurisprudencial en actividades molestas?

por AGF Administradores de Fincas

 Suelen ser típicas las sentencias donde se califica como actividades molestas, por ejemplo, las desarrolladas por bares de copas, academias o consultas médicas, siempre debiendo descender al caso concreto y determinar si realmente es lo suficientemente incómoda para considerarse molesta. El hospedaje ha sido en ocasiones calificado como actividad molesta.

Otra actividad que puede resultar molesta, por el ruido que ocasiona, es la instalación de aparatos de aire acondicionado. El ruido de dichos mecanismos es una de las fuentes de conflicto entre copropietarios y que la jurisprudencia todavía no ha solucionado de forma clara y taxativa. En este caso el vecino o los vecinos afectados podrán acudir al Ayuntamiento de la población donde esté ubicado el edificio y denunciar este hecho por infracción de las Ordenanzas Municipales sobre ruido e instalación de aires acondicionados (si las hubiere).

Según la jurisprudencia, se define como molestas aquellas actividades que inciden seriamente por su signo excesivo, en el natural sosiego de la vecindad. Así el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el derecho fundamental a la intimidad del domicilio, que no puede verse perturbado por el ruido. Algunas Comunidades Autónomas han dictado, en los últimos tiempos, normas reguladoras de control de ruido máximo tolerable.