Atendiendo a que el fondo está relacionado con el presupuesto; ¿es obligatorio que el mismo sea anual, o podría confeccionarse por periodos inferiores?

por AGF Administradores de Fincas

La SAP de Las Palmas de 28-03-2014 TOL4.316.233 entendió la inexistencia de una norma especial de la propia ley de propiedad horizontal que vede la confección de presupuestos y cuentas por ejercicio inferior a un año:

«PRIMERO.- Reproduce el comunero apelante el motivo de impugnación relativo al punto primero del orden del día de las Juntas Generales celebradas el 2 de noviembre de 2009 y 18 de marzo de 2010 sobre la aprobación de las cuentas generales de la comunidad por periodos inferiores al año, y en su demanda (expositivo fáctico quinto y fundamento de derecho VII) alegaba que la razón de impugnarlos era que contrariaban y vulneraban lo establecido en el artículo 16.1 de la ley de propiedad horizontal que dice que » la Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y e las demás ocasiones que considere conveniente el presidente . . . o lo pida,, . . . los propietarios» y que según la doctrina las cuentas deben abarcar necesariamente un periodo anual nunca inferior a un periodo de doce meses, para lo que ahora en el recurso de apelación añade que hay otros preceptos como el 9.5) y la DA de la propia LPH, al hablar de fondo de reserva, el Plan General Contable y en materia de sociedades de capital así lo avalan (esto último lo rechaza expresamente la sentencia de la audiencia Provincial de Baleares, sec. 3ª, de fecha 16-7-2003, nº 414/2003, rec. 342/2003 . Pte: Gómez Martínez, Carlos). Lo cierto es que ninguno de esos preceptos de la ley especial aplicable (la Ley 49/1960, de 21 de julio, por la que se regula la Propiedad Horizontal) ordena que el presupuesto obligatoriamente se confeccione para periodos mínimos de doce meses. Como correctamente consideró el Juez a quo analizadas las disposiciones legales de la Ley de Propiedad Horizontal, en ella no se encuentra prohibición alguna de aprobar en Junta cuentas de la Comunidad de Propietarios correspondientes a periodos inferiores al año. El articulo 16 de la LPH únicamente establece la obligatoriedad de celebrar como mínimo una Junta al año, pero no impide que se celebren más Juntas, por ejemplo una cada seis meses, y en cada una de tales juntas existe la posibilidad de aprobar los gastos del semestre, sin que existan limitaciones al respecto…».